
Las facultades que le corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
- Capacitar al personal de las diferentes corporaciones policiales del estado para atender los casos de violencia contra las mujeres;
- Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previsto por los en la presente ley;
- Integrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre caos de Violencia de Género contra las Mujeres;
- Diseñar, con una visión transversal, la política integral para la prevención, atención sanación y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
- Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que les presten atención y
- Establecer las acciones y medidas para la reeducación y reinserción social del agresor;
- Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
- Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y
- Coadyuvar y participar en la operación y ejecución del programa “Alerta Rosa” en todo el estado;
- Colaborar con la Fiscalía General del estado de Oaxaca , en la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección que otorgue esta o los jueces y tribunales y;
- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley”.