Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 25 de octubre de 2023.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) escucha y atiende a las mujeres que denuncian actos u omisiones que constituyen violencia política en razón de género; aseguró la magistrada presidenta, Mtra. Elizabeth Bautista Velasco.

En el marco de la sesión ordinaria del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Oaxaca (OPPMO), informó que, entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2023, en este Tribunal ingresaron 62 juicios por violencia política en razón de género, lo que representa el 14% del total de medios de impugnación formados, en ese periodo, ante esta autoridad jurisdiccional.

Bautista Velasco detalló que, de este universo, 37 expedientes corresponden a municipios del régimen de partidos políticos, 20 al régimen de sistemas normativos internos y 5 refieren a los partidos políticos.

“Una característica de los juicios es que no siempre un juicio equivale a una mujer. Tenemos juicios en los que las accionantes son varias mujeres, por lo que la tendencia es que es mayor el número de promoventes que de juicios”, explicó.

En este sentido, la magistrada presidenta reveló que, al 15 de octubre, en este año, 85 mujeres han denunciado agravios relacionados con violencia política en razón de género.

La gran mayoría, expuso, son mujeres que ocupan el cargo de regidoras: 45 actoras en 31 juicios.

De los asuntos resueltos, en 6 expedientes sí se acreditó la violencia política contra las mujeres en razón de género, 7 fueron reconducidos al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), 8 fueron sobreseídos, desechados o se declaró no competencia.

La presidenta del TEEO señaló que en 9 juicios no se acreditó la violencia, pero, advirtió, en 3 de estos asuntos sí se acreditó la obstrucción en el ejercicio del cargo.

“Es fundamental e importante hacer la distinción entre la obstrucción al ejercicio del cargo y la violencia política en razón de género”, expresó.

Algunas de las acciones que constituyen obstrucción, son: la omisión de convocar a una mujer autoridad a las sesiones de cabildo, de designarle recursos materiales y humanos para desarrollar las actividades propias de su cargo, el vulnerar el derecho a la observación y vigilancia de la administración pública municipal, la negativa de contestar solicitudes o la omisión de recibir el pago íntegro de sus dietas.

La magistrada presidenta aclaró que si tales actos no hubieran ocurrido si se tratara de un hombre, si están afectando desproporcionadamente a la mujer respecto a sus compañeros, si están minando la imagen de la mujer autoridad ante su comunidad, si ello implica violencia psicológica, simbólica y patrimonial; esa obstrucción y otros actos como la humillación pública, coacción para firmar documentos, malos tratos, aplicación de la ley de hielo, etcétera; entonces, sí configuran la violencia política en razón de género.

En cuanto a los 6 expediente en los que sí se acreditó la violencia política en razón de género, expuso Bautista Velasco, corresponde a autoridades de los municipios de: Santa Lucía del Camino, Ocotlán de Morelos, San Pedro Teozacoalco, San Simón Zahuatlán, San Juan Bautista Valle Nacional y San Juan Guelavía.